jueves, 26 de septiembre de 2013

REDUCCION DE CONTRATOS

Cada día nos levantamos escuchando nuevas reformas. Llevamos desde principios de verano escuchando que se van a modificar los tipos de contratos, las propuestas del “Grupo de los 100 economistas” a cerca del Contrato único, (el pasado 7 de julio ya escribí un post sobre este contrato “El Contrato único), etc…
Con la vuelta de vacaciones, el Gobierno ha empezado a anunciar  modificaciones, en concreto ya se ha pronunciado a cerca de las tipologías de contratos que van a regir la relación laboral entre empresa y trabajador.
Como ya dije en su día en uno de mis post, nuestro Ordenamiento Jurídico cuenta con más de 40 tipos de contratos laborales, con el correspondiente número de bonificaciones, lo cual hace que sea complicadísimo, en cuanto a trámites administrativos y contrataciones.
Ahora mismo los 41 contratos que tiene nuestra legislación se clasifican de la siguiente forma:
  1. Contratos indefinidos sin bonificación
  2. Contratos indefinidos bonificados
  3. Contrato con Derecho a reducción de cuotas
  4. Contratos indefinidos o temporales bonificados
  5.   Contratos formativos
  6. Contratos de trabajo a tiempo parcial
  7. Contrato de trabajo fijo discontinuo
  8. Contrato de trabajo de relevo
  9. Contratos para personas con discapacidad
  10. Contratos para la realización de un proyecto de investigación
  11. Contrato de trabajo de hogar familiar
  12. Contratos varios como son: Aquí se recogen situaciones especiales como son:
    • Contrato de trabajo de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
    • Contrato de trabajo bonificado para penados en instituciones penitenciarias.
    • Contrato de trabajo a distancia.
    • Contrato de trabajo en grupo.
Al ver esta clasificación uno se “lleva las manos a la cabeza”, porque es tan extensa que si se me permite la expresión “da verdadera pereza” pensar en hacer un contrato, ya que con tantos tipos no se sabe muy bien cual utilizar, y todo ello por no hablar de las bonificaciones que pueda llevar cada uno.
El pasado siete de septiembre el Gobierno anunció que va a:
  • Reducir los tipos de contratos, pasando de 41 a 5: Estos serán:
    • Indefinido
    • Temporal
    • Contrato de Relevo
    • Contrato de practicas
    • Contrato de Formación y Aprendizaje
  • Unificar las bonificaciones en un único texto legal, sin suprimir ninguna de ellas. De tal forma que los empresarios podrán seguir disfrutando de estos beneficios pero de una forma mucho más fácil y simplificada
Con estas medidas se persiguen varios objetivos:
  1. Simplificar los trámites administrativos
  2. Creación de empleo estable
Es cierto que nuestro Ordenamiento Jurídico es muy complicado con todos los contratos laborales que tenemos, pero uno se pregunta, ¿no se deberían de adaptar primero los convenios colectivos en materia de contratación reduciendo las tipologías que se recogen en los mismos?
Además es complicado que por el hecho de reducir la tipología de los contratos se genere empleo, ya que para que esto ocurra se deberán de modificar otros factores entre los que se encuentra acabar con la dualidad que ahora mismo existe en nuestro mercado laboral. Los trabajadores indefinidos tienen mayores ventajas que los temporales. Una forma de atajar este problema es realizando:
  1. Mayor incentivación a la contratación indefinida:
    • Bajando costes económicos
    • Subvenciones
    • Bonificaciones
  2. Limitación a los periodos de contratación temporal, es decir :
    • Establecer periodos máximos por los que un trabajador puede estar contratado temporalmente.

 

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